Con la inauguración del ascensor para personas
discapacitadas en el Centro de Logística y Promoción Ecoturística del Magdalena,
el SENA logra como propósito la inclusión de esta población a la accesibilidad
de sus instalaciones en complemento con la labor de formación que a través de
los años se ha brindado a población con cierto tipo de limitación, como
sordera, ceguera y movilidad reducida.
En presencia de la Directora Regional, Carmen Alicia
Lastra Fuscaldo, los Subdirectores de Centro, Amparo Peñaranda Masson y César
Gámez Estrada, y miembros del Concejo Directivo de la institución, se realizó
el primer ascenso y descenso de esta máquina cuyo propósito es suplir una
necesidad, protegiendo los derechos de las personas con discapacidad de acuerdo
a las leyes y normas establecidas.
Isidro Mora Barrios, Asesor de la Oficina de Cultura
del Magdalena, quien visita al SENA desde hace más de 20 años, discapacitado
desde la edad de cuatro años, celebra este acontecimiento como avance en temas
de igualdad y ejemplo para otras instancias de la ciudad, “personalmente como
representante en el departamento del Magdalena de las personas con discapacidad
y como concejero cultural, me siento muy contento y felicitamos a la Directora
Regional del SENA, porque pudimos hacer un proceso de concertación en el cual
se está resolviendo una situación de accesibilidad para que en igualdad de
condiciones, las personas con movilidad reducida, podamos contar con el apoyo a
una gestión en donde los espacios físicos se adapten a nuestros
requerimientos”.
“Soy Instructora SENA desde el año 2007 y esta
acción me parece excelente, un gran apoyo para nosotros las personas discapacitadas
y ojala pues, todas las instituciones tomen este ejemplo porque sería bueno,
estimular a todas esas personas que tienen una discapacidad para que se sientan
bien, para que no se sientan discriminados”, expresó Martha Cecilia Ospino, Instructora
en Cosmetología y Estética de la entidad.
La Ley 12 de 1987 por la cual se suprimen algunas
barreras arquitectónicas y se dictan otras disposiciones en donde el Congreso
de la Republica decreta en su Artículo 1º “los lugares de los edificios
públicos y privados que permiten el acceso al público en general, deberán
diseñarse y construirse de manera tal que faciliten el ingreso y tránsito de
personas cuya capacidad motora o de orientación esté disminuida por la edad, la
incapacidad o la enfermedad”, son una de las normas que van en pro del
bienestar de esta población siendo el estado y las organizaciones las
encargadas de multiplicar esta cultura de inclusión.